¿Cómo deben utilizar las empresas los contratos laborales y civiles con su personal para ahorrar en contribuciones?
Dentro del sector empresarial, los socios, accionistas o bien personas físicas con actividad empresarial siempre se preguntan de qué forma deben llevar las relaciones con el personal que opera su establecimiento mercantil, cómo pueden ahorrar la mayor cantidad de dinero en contribuciones como lo son el pago de impuestos o aportaciones obrero patronales y al mismo tiempo encontrarse en cumplimiento con las leyes aplicables. Para ello existen diferentes estrategias que pueden ser utilizadas para beneficiar no solo a los patrones sino también a los trabajadores.
De conformidad con lo anterior, se debe de entender en dónde radican las diferencias técnicas y esenciales dentro de los contratos laborales (contratos individuales de trabajo) y los contratos civiles (contratos de prestación de servicios profesionales) para de esta forma jugar dentro del marco de la ley con las posibilidades y poner en práctica los mejores vehículos que se acomoden de la mejor forma para cada una de las empresas de los diversos giros mercantiles.
Como se mencionó anteriormente, se pueden utilizar contratos de índole civil, el vehículo o documento adecuado es un “Contrato de Prestación de Servicios Profesionales”, o comúnmente conocidos como Contratos por Honorarios, para lo cual existen diversas formas de contratación, y nos enfocaremos en las más utilizadas, mismas que consideramos podrían adaptarse a cada sector empresarial, por lo que mencionamos diversas diferencias importantes a considerar:
CONTRATOS CIVILES
RÉGIMEN DE HONORARIOS
CARACTERÍSTICAS
- Este es un contrato civil de prestación de servicios profesionales.
- Se utiliza cuando una persona física o moral desea contratar un servicio de un profesional, por tiempo determinado.
- En esta modalidad se le paga al profesionista de manera independiente por sus servicios profesionales, y éste está obligado a entregar directamente comprobantes fiscales al Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo que deja sin responsabilidad a la persona física o moral.
- Bajo éste régimen, el prestador de servicios NO percibe prestaciones laborales (Vacaciones, Prima Vacacional, Aguinaldo) ni los beneficios que normalmente recibiría un trabajador de nómina (Seguridad Social, Utilidades, AFORE, INFONAVIT).
- De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, un prestador contratado bajo el régimen de honorarios no tiene una relación de subordinación, por lo que la parte contratante no tiene la obligación de garantizar ningún derecho laboral.
- En este formato se presume que no existe una jornada laboral que el prestador de servicios deba cumplir, pero si se puede estipular un periodo de tiempo en el día en que deberá de prestarse los servicios que debe prestar el profesionista.
- Es necesario que el prestador del servicio tenga otra fuente de ingresos.
RÉGIMEN DE ASIMILADOS A SALARIOS.
CARACTERÍSTICAS
- Este es un contrato civil de prestación de servicios profesionales.
- Son aquellos ingresos obtenidos por un prestador independiente, pero que fiscalmente recibe un tratamiento similar al de un salario.
- Se utiliza cuando una persona física o moral desea contratar un servicio de un profesionista por tiempo determinado.
- No existe una relación laboral.
- De igual forma, bajo éste régimen, el prestador de servicios NO percibe prestaciones laborales (Vacaciones, Prima Vacacional, Aguinaldo) ni los beneficios que normalmente recibiría un trabajador de nómina (Seguridad Social, Utilidades, AFORE, INFONAVIT).
- Los servicios profesionales de la persona contratada son temporales o esporádicos.
- El prestador de servicios no tendrá necesidad de hacer declaraciones o facturar, por lo que la empresa tendrá la obligación de retener los impuestos convenidos en la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR).
- En este formato se presume que no existe una jornada laboral que el prestador de servicios deba cumplir pero de igual forma se puede estipular un periodo de tiempo para que se presten los servicios.
- Es necesario que el prestador del servicio cuente con otros ingresos.
Ahora bien, después de mencionar las características de los contratos que se encuentran regulados por el código civil de cada una de las entidades federativas y que prevén relaciones sin subordinación alguna, pero en donde se debe de cumplir con la prestación de un servicio en un tiempo determinado del día y con una vigencia preestablecida, hacemos mención de las relaciones individuales de trabajo y sus características en donde sí existe la subordinación y por ende nacen derechos irrenunciables para los trabajadores:
CONTRATOS LABORALES
Dentro del ámbito laboral y en cumplimiento con la Ley Federal del Trabajo nos encontramos con un sinnúmero de posibilidades y diversas modalidades de contratación, mencionamos algunas muy benéficas para los patrones a continuación:
RÉGIMEN INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO CON PERIODO DE PRUEBA
CARACTERÍSTICAS
- El trabajador presta personalmente a la empresa sus servicios personales o profesionales subordinados por tiempo determinado en virtud de la naturaleza de las actividades que éste va a desempeñar y dada la temporalidad que las mismas requieren.
- Existe una relación laboral, por lo tanto el trabajador tiene derecho a percibir prestaciones laborales, y el patrón a cubrir las obligaciones en materia de seguridad social (IMSS, INFONAVIT, AFORE, SAR, etc.).
- Este contrato se recomienda que tenga un periodo de prueba de 90 días ya que si la empresa durante este periodo no se encuentra satisfecha con los servicios del trabajador, podremos rescindir la relación laboral sin responsabilidad alguna.
- Se establece una vigencia de la relación laboral para que el patrón pueda tomar la decisión legal de continuar o no con la relación laboral por un nuevo periodo al concluir la vigencia de éste.
RÉGIMEN INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO CON PERIODO DE PRUEBA
CARACTERÍSTICAS
- Este contrato de igual forma se recomienda que tenga un periodo de prueba de 90 días ya que si la empresa durante este periodo no se encuentra satisfecha con los servicios del trabajador, podremos rescindir la relación laboral sin responsabilidad alguna.
- El trabajador tiene derecho a percibir prestaciones laborales, y el patrón a cubrir las obligaciones en materia de seguridad social (IMSS, INFONAVIT, AFORE, SAR, etc.)
- Los trabajadores se sienten más tranquilos o prefieren este esquema por las prestaciones laborales, la seguridad social y la estabilidad en el empleo.
- Este tipo de contrataciones (de ser bien realizadas) pueden tener muchos beneficios para el patrón, ya que los empleados se encuentran felices y pueden tener un mejor desempeño y lealtad en las funciones que llevan en una empresa.
Después de comentar brevemente algunas de las diferentes formas de contratar al personal en una empresa y jugar con las herramientas y estrategias, es importante saber que en CONDEFEM conocemos a cada uno de los miembros, entendemos sus necesidades específicas y con ello ideamos y ejecutamos una estrategia laboral y fiscal personalizada para que las empresas cumplan de la mejor forma con sus objetivos y crezcan junto con sus colaboradores pudiendo cumplir con la ley y ahorrar al mismo tiempo evitando el pago de contribuciones innecesarias y mitigando riesgos por demandas y demás contingencias con sus trabajadores.